Se les informa que de conformidad con lo que establecen los artículos 9 y 12 de la Ley N° 3663, de 10 de enero de 1966 y sus reformas, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, las únicas personas físicas que se encuentran autorizadas para ejercer labores relacionadas con las ingenierías y la arquitectura son las que ostenten la calidad de miembros del CFIA.

Ante tal situación, los profesionales que registren las siguientes condiciones son los que se encuentran habilitados para su ejercicio profesional:

  1. Miembro
  2. Asociado
  3. Restricción (Ejercicio profesional limitado a funciones específicas)
  4. Temporal (Únicamente puede brindar asesoría profesional en el proyecto autorizado)

Por lo tanto, cualquier condición distinta a las anteriormente indicadas, implica que los profesionales no se encuentran habilitados.