Se les informa que las empresas que se dediquen a labores de consultoría y construcción, en las áreas de las ingenierías y de la arquitectura, deben estar inscritas en este Colegio Federado, tal como lo indica el artículo Nº 52 de la Ley N° 3663, de 10 de enero de 1966 y sus reformas, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Ante tal situación, las empresas que registren la siguiente condición son las que se encuentran habilitadas para su ejercicio profesional:

  1. Inscrita

Por lo tanto, cualquier condición distinta a la anteriormente indicada, implica que las empresas no se encuentran habilitadas.